Expertas y expertos internacionales exhortan a México a tipificar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes

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-Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de México
-Juan Ramón de la Fuente, Secretario de Relaciones Exteriores
-Rosa Icela Rodríguez, Secretaria de Gobernación
-Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta del Senado del Senado de la República
-Javier Corral Jurado, Presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República

Presentes

Excelentísima Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, distinguidas autoridades del gobierno mexicano.

En nuestra calidad de expertas y expertos internacionales dedicados a la protección de los derechos humanos de la niñez, nos dirigimos a ustedes con profunda preocupación en relación con la aprobación en la cámara de diputados de la reforma al artículo 201 del Código Penal Federal el 4 de marzo de 2026. Observamos que esta medida legislativa, al limitarse a establecer una agravante dentro del delito de “corrupción de menores”, que se remonta a 1966, derivado del paradigma viejo de la “doctrina de situación irregular” y aleja al Estado mexicano de los más altos estándares establecidos después de 1989 con la Convención que reconoce a las infancias como sujeto de derecho.

Las 14 iniciativas legislativas que motivaron la reforma en cuestionamiento, reconocen de manera explícita que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU recomendó a México tipificar de forma autónoma el reclutamiento, precisamente para alinearse con el Protocolo Facultativo correspondiente, y porque las leyes de trata no cubren todas las dimensiones del reclutamiento por grupos delictivos. Ese estándar internacional no es una sugerencia decorativa, es la máxima protección de derechos humanos para garantizar a las infancias una vida libre de violencia.

Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte estrategias locales para aplicar el Protocolo Facultativo, que contemplen llegar a los niños en situación de mayor riesgo, partiendo de una evaluación exhaustiva con base empírica de las causas estructurales del reclutamiento de niños y de su participación en la violencia armada;

b) Tipifique explícitamente en el Código Penal Federal toda vulneración de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades;

c) Vele por que se reconozca y trate como víctimas a los niños reclutados y que participan en hostilidades a fin de garantizar su protección y sus derechos, en especial de las niñas, en el contexto de las medidas adoptadas para preservar la seguridad pública, así como la protección frente a la violencia armada por parte de grupos armados no estatales.

Al no contar con este tipo penal independiente, el Estado carece de la base jurídica necesaria para cumplir con el deber de debida diligencia y protección reforzada. La tipificación expresa y autónoma del reclutamiento forzado y utilización, en el Código Penal Federal es un paso necesario derivado del citado Protocolo Facultativo, instrumento que exige criminalizar el reclutamiento por grupos armados no estatales y garantizar que estas víctimas reciban una protección integral.

La adopción de una tipificación autónoma permitirá al Estado mexicano superar el vacío actual de información y desarrollar estadísticas de progreso. Solo mediante un registro preciso de los casos de reclutamiento será posible diseñar políticas públicas focalizadas en las zonas de mayor riesgo, donde la violencia crónica y la presencia de redes de macrocriminalidad capturan a las infancias más excluidas.

Asimismo, esta claridad normativa es el fundamento indispensable para articular programas de rescate, desvinculación y restitución de derechos que atiendan el impacto psicológico derivado de la violencia armada y promuevan una reinserción social que rompa efectivamente con el ciclo de la delincuencia.

Hacemos una atenta invitación al Estado mexicano para que abra un proceso de parlamento abierto que permita reconsiderar esta reforma, involucrando activamente a la oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), a los organismos del sistema de Naciones Unidas, a las organizaciones expertas en infancia y a las universidades que actualmente investigan las diversas y complejas formas de captación criminal en el país. Así mismo, será importante desarrollar mecanismos adecuados para consultar y escuchar a niñas, niños y adolescentes de forma significativa. Una decisión legislativa de esta magnitud no puede tomarse sin escuchar a quienes viven el impacto más directo, y sin incorporar las mejores prácticas y aprendizajes regionales.

Un reforma legislativa en el más alto estándar de derechos humanos fortalecerá las políticas de su gobierno para atender las causas de la violencia y continuar hacia una transformación social con perspectiva de derechos humanos.

Manifestamos nuestra disposición para brindar el acompañamiento a su gobierno y al poder legislativo, tal como lo hemos hecho durante las últimas décadas durante nuestro mandato dentro del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Confiamos en que la voluntad política de las autoridades mexicanas permitirá rectificar este rumbo y consolidar un marco jurídico que ponga verdaderamente en el centro el Interés Superior de la Niñez.

Atentamente,

-Marta Santos Pais, Ex integrante del CRC UN y ex Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre la Violencia contra los Niños.
-Rosa María Ortiz, Ex integrante del CRC UN y ex Comisionada y Relatora de Derechos de la Niñez de la CIDH
-Sara Oviedo, Ex vicepresidenta del CRC UN,
-Norberto Liwski, Ex vicepresidente del CRC UN,
-Jorge Cardona, Ex integrante del CRC UN
-Marta Maurás, Ex vicepresidenta del CRC UN
-Luis Pedernera, Ex presidente del CRC UN