Tejiendo Redes Infancia

A 33 años de la Convención sobre los Derechos del Niño, América Latina y el Caribe tienen grandes pendientes con la infancia

20 / noviembre / 2022

  • Hacemos un llamado urgente a los Estados a través de la carta latinoamericana para #InvertirEnLaInfancia.
  • De 1997 a 2020 se han emitido 1,794 recomendaciones a países Latinoamericanos.
  • Los países de las antillas no han ratificado los tres protocolos; en América Latina y el Caribe faltan 20 países por ratificar el 3er protocolo de comunicaciones.

20 de noviembre de 2022.- La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989. Actualmente es el tratado internacional en materia de derechos humanos que cuenta con el mayor número de ratificaciones a nivel mundial y a la fecha, todos los países Latinoamericanos han ratificado la CDN.  Los 54 artículos que componen la Convención recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de toda la infancia y su aplicación es obligación de los gobiernos, por ello la importancia de éste instrumento.

El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de vigilancia de la Convención y de donde emanan recomendaciones a los Estados parte. De acuerdo con la Herramienta de Seguimiento a Recomendaciones sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes emitidas por organismos internacionales para América Latina, de InfanciaLatina.org, se han emitido 1,794 Recomendaciones de 1997 a 2020 a países Latinoamericanos: Argentina (98), Bolivia (41), Brasil (30), Chile (113), Colombia (123), Costa Rica (82), Cuba (64), Ecuador (101), El Salvador (120), Guatemala (114), Haití (65), Honduras (116), México (102), Nicaragua (67), Panamá (100), Paraguay (72), Perú (100), República Dominicana (83),  Uruguay (88) y Venezuela (115).

De las 1,794 Recomendaciones del Comité a los Estados latinoamericanos, 262 corresponden al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; 185 son referentes al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados; y 1,347 son parte de las Observaciones finales a los Informe País. Los países de las antillas no han ratificado los tres protocolos y en América Latina y el Caribe faltan 20 países por ratificar el 3er protocolo de comunicaciones.

Tras la pandemia por COVID – 19, la crisis económica global y la inestabilidad política está obligando a tomar medidas extraordinarias en todos los países. Sin embargo, en la mayoría de los casos no se han tomado en cuenta a millones de los niñas, niños y adolescentes que vieron afectados sus derechos en forma directa e indirecta. Así lo confirman los recientes informes de la CEPAL, BID, FMI y otros. Ellos afirman de manera verificable:

  • Incremento de la pobreza, y pobreza extrema.
  • Reducción de empleo y bajos ingresos en las familias.
  • Reducción de la asistencia regular e incremento del abandono escolar.
  • Deterioro en los aprendizajes y habilidades sociales
  • Caída de los niveles de vacunación y atención primaria a la salud.
  • Incremento de problemas de salud mental.
  • Aumento alarmante de la violencia familiar, castigo físico y violencia sexual, entre otros.

Es por ello, que en el marco del 33 Aniversario de de la Convención sobre los Derechos del Niño, consideramos que deben tomarse las siguientes medidas y acciones económicas:

  1. Incluir en las próximas proyecciones macroeconómicas o elaboración de los Marcos Macroeconómicas los escenarios de evolución en el deterioro de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en base a la evidencia disponible de los organismos nacionales estadísticos.
  2. Aprobar un paquete de “Presupuesto por Resultados para la Niñez” en particular para aquellos en mayor exclusión social.
  3. Ampliar los montos de los “techos presupuestales” de base que asignan monto de referencia a los diferentes instituciones y organismos vinculados a las infancias.
  4. Incluir recursos específicos para recuperar los derechos menoscabados a la niñez en estos años recientes, aplicando el criterio de no regresividad y compensación que establece el acápite 25 del OG 19 “Los Estados están obligados a garantizar que todos sus niveles y esferas cuenten con los recursos y la capacidad para realizar los derechos de la infancia, inclusive en tiempos de crisis económica”.
  5. Actualizar y ampliar el detalle de los informes de Taxonomía de la Inversión en la infancia, que en casi todos los casos se encuentran desactualizados.
  6. Creación de un mecanismo interinstitucional para la implementación de la Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4) del UNCRC
  7. Aprobación de un sistema de seguimiento y actualización de metas en los planes nacionales de infancia que permita el seguimiento específico sobre su cumplimiento.

Este llamado urgente a los Estados a través de la carta latinoamericana está en el marco de las obligaciones internacionales que se auto impusieron con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

ETIQUETAS: convencion sobre los derechos del niño | derechos infancia

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