- La adolescente ejerció su derecho a pedir protección, ser escuchada y acceder a la justicia, no cometió un delito al denunciar.
- El docente difundió ilegalmente datos personales de la adolescente que la colocan en riesgo y, compartió mensajes que resuenan con los discursos de odio de la machosfera.
- La presunción de inocencia de una persona señalada y el derecho de una adolescente a recibir protección no se contradicen, ambos coexisten y están protegidos por las leyes mexicanas.
27 de julio 2026.- Desde Tejiendo Redes Infancia expresamos profunda preocupación por la violencia mediática y digital ejercida en contra de una estudiante adolescente después de que utilizó los canales establecidos para denunciar hechos que consideró constitutivos de violencia sexual dentro de una institución educativa pública en la Ciudad de México. De acuerdo con la información pública disponible, la adolescente presentó su denuncia el 14 de julio de 2026 ante instancias jurídicas de la institución educativa y ante una autoridad ministerial.
El 23 de julio de 2026 comenzó a circular en redes sociales un mensaje póstumo en el que el docente denunciado negó los hechos, difundió el nombre completo de la estudiante y a través de un correo electrónico masivo reveló información escolar, médica y familiar para desvirtuar la denuncia. También presentó su muerte como un “sacrificio” dirigido a cuestionar el sistema de justicia y advertir sobre las denuncias de mujeres.
La adolescente ejerció su derecho a pedir protección, ser escuchada y acceder a la justicia, no cometió un delito al denunciar. Acudir a las autoridades no puede convertirse en motivo de castigo, exposición pública, hostigamiento o culpabilización. Ninguna niña o adolescente debería aprender que denunciar una posible agresión puede colocar su nombre, su historia clínica, su escuela y su seguridad en manos de miles de personas desconocidas.
El debate adultocéntrico otorga en automático más valor a la voz adulta sin comprender las desigualdades de poder que tienen las estudiantes frente a los docentes. La difusión pública de su identidad y de datos que permiten reconocerla constituye una violación de sus derechos a la intimidad, la protección de datos personales, la honra, la reputación, la integridad y la vida libre de violencia. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes -de obligado cumplimiento para toda la ciudadanía, creadores de contenido, empresas y autoridades- prohíbe divulgar información que permita identificar a una persona adolescente cuando pueda afectar su imagen, dignidad, seguridad o reputación. Esta protección tiene un carácter reforzado en el entorno digital y obliga a autoridades, medios de comunicación, plataformas y demás actores corresponsables a prevenir la revictimización.
No es posible determinar la intención del docente, pero su video mensaje continúa ejerciendo violencia que prolonga el daño después de su muerte, cada reenvío continúa distribuyendo culpa, señalamiento y castigo, la versión del adulto queda fijada y adquiere autoridad moral, mientras la adolescente no puede responder sin exponerse nuevamente, su silencio puede ser interpretado injustamente como admisión; su defensa pública puede obligarla a revelar información íntima; y cualquier intento de explicar lo sucedido puede alimentar nuevas oleadas de hostigamiento.
Desde Tejiendo Redes Infancia, recordamos que la presunción de inocencia de la persona señalada y el derecho de la adolescente a recibir protección no se contradicen. Separar preventivamente a un docente del contacto con estudiantes, proteger la confidencialidad, realizar una evaluación de riesgo o brindar acompañamiento psicológico no equivale a declarar su culpabilidad. Son medidas destinadas a evitar daños mientras las autoridades investigan. Del mismo modo, la muerte de la persona denunciada no prueba su inocencia ni confirma los hechos denunciados. Una muerte no resuelve una investigación.
Ante esta situación desde Tejiendo Redes Infancia, urgimos:
- A la institución educativa a adoptar inmediatamente un plan integral de protección y restitución de derechos para la adolescente que incluye evaluación profesional del riesgo, acompañamiento psicológico y jurídico especializado, continuidad educativa sin represalias ni discriminación y la protección de sus datos. Así como desarrollar con apoyo especializado un programa de alfabetización digital crítica para toda la población estudiantil del plantel sobre derechos humanos, igualdad sustantiva y discursos de odio en entornos digitales.
- A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a las autoridades del sistema de protección integral a intervenir de oficio, escuchar a la adolescente de manera segura y conforme a su edad, identificar los derechos vulnerados y coordinar medidas urgentes de restitución. La protección no debe depender de que ella o su familia presenten nuevas denuncias mientras enfrentan una exposición pública que no provocaron.
- A la Fiscalía de la Ciudad de México para que abran una nueva línea de investigación sobre la violencia digital que enfrenta la adolescente, preservar la evidencia, investigar el origen de la difusión del video póstumo que proporcionó datos personales, las distintas expresiones de amenazas, hostigamiento y determinar si existió organización, sincronización, monetización o participación deliberada de redes anti derechos humanos.
En cumplimiento los artículos 76 a 79 de la Ley General de Derechos de Niña, Niños y Adolescentes que protegen la intimidad, los datos personales y la identidad frente a difusión de información que pueda afectar sus derechos, solicitamos:
- A los medios de comunicación , periodistas, influenciadores y generadores de contenido a eliminar nombres, imágenes, datos médicos, referencias escolares, enlaces y transcripciones que permitan identificarla.
- A las Plataformas digitales a retirar contenidos que expongan datos personales que identifique a la adolescente, reducir la reaparición de copias, impedir que los sistemas de recomendación continúen amplificando el señalamiento, preservar evidencia cuando exista una solicitud legal y ofrecer canales de atención adecuados para la persona adolescente.
- A las personas usuarias de redes sociales a detener la reproducción del video, datos personales y de cualquier material que identifique a la estudiante. Podemos frenar los discursos de odio reportando los contenidos y bloqueando a los creadores de contenido que lo promueven.
Tejiendo Redes Infancia sostiene que el dolor por una muerte merece respeto y atención, pero nunca debe utilizarse para cancelar los derechos de una adolescente. La memoria de una persona adulta no puede construirse mediante la persecución de una estudiante. La respuesta democrática no es elegir entre el debido proceso y la protección de las víctimas: es garantizar ambos, investigar con imparcialidad y actuar urgentemente para impedir que la violencia continúe.
La adolescente denunció mediante los canales institucionales. El Estado y la sociedad tienen ahora la obligación de protegerla.
Atentamente
Juan Martín Pérez García
Coordinador
Contacto de prensa: Verónica Morales [email protected]


