Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Israel

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  1. El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Israel1 en sus 2830ª y 2831ª reuniones,2 celebradas el 3 y 4 de septiembre de 2024, y adoptó las presentes observaciones finales en su 2846ª reunión, celebrada el 13 de septiembre de 2024.
  2. El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones y el anexo a la lista de cuestiones, que permitieron una mejor comprensión de la situación de los derechos de los niños en el Estado parte. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo mantenido con la delegación del Estado parte. 3. No obstante, el Comité lamenta profundamente la negativa reiterada del Estado parte a cumplir con sus obligaciones legales en virtud de la Convención en el Territorio Palestino Ocupado (TPO) basándose en su posición de que la Convención “no se aplica… a áreas más allá del territorio nacional de un Estado” y “no fue diseñada para aplicarse en situaciones de conflicto armado”5, y que el derecho internacional humanitario es el cuerpo de derecho aplicable relevante y específico en la Franja de Gaza y Cisjordania. El Comité también lamenta la información limitada que recibió sobre la situación de los niños que viven en el TPO debido a tal posición. El Comité considera que la negativa del Estado parte a la aplicación de la Convención no puede ser utilizada para justificar sus graves y persistentes violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario. En este sentido, el Comité recuerda la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), incluida su opinión consultiva (OC) del 19 de julio de 2024 sobre las consecuencias legales derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el TPO, incluida Jerusalén Este, que “los instrumentos internacionales de derechos humanos son aplicables ‘en relación con actos realizados por un Estado en el ejercicio de su jurisdicción fuera de su propio territorio’, especialmente en territorios ocupados”, que la protección ofrecida por las convenciones de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado u ocupación, y que el Estado parte sigue estando obligado por los tratados internacionales de derechos humanos de los que es parte en lo que respecta a su conducta con respecto al TPO. El Comité, alineando su posición con la posición de la CIJ, reitera que la Convención se aplica a todos los niños en todo momento y es directamente aplicable en todos los territorios sobre los cuales el Estado parte ejerce un control efectivo, y recuerda al Estado parte sus obligaciones legales tanto en virtud de la Convención como del derecho internacional humanitario en relación con los niños en el TPO. 

(Traducción no oficial al español)